Aporte no reintegrable en el marco de la NJF Nº 835
Emitido el 12-11-1998.-
Señor Ministro de Cultura y Educación: Vienen a dictamen de esta Asesoría Letrada de Gobierno la propuesta del Señor Omar Eduardo ASSAD, autor de la obra: "Libro de los Escudos y Emblemas de la Provincia de La Pampa" en la que solicita el aporte económico del Gobierno de la Provincia para concretar dicha obra.- El aporte solicitado, se encuadra legalmente en la Norma Jurídica de Facto 835, normativa que regula el otorgamiento de subsidios y aportes reintegrables y no reintegrables por parte de este Poder Ejecutivo; En el artículo 21 faculta al Poder Ejecutivo para "exceptuar mediante decisión fundada, el cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Ley, en función de las calidades personales del solicitante y de la naturaleza y modalidades de las contingencias a cubrir con el otorgamiento del beneficio"; A fojas 1 obra la elevación de la Subsecretaría de Cultura donde menciona la excepcionalidad del trabajo ya que: “en nuestra provincia no existe un trabajo similar que compendie no solo la imagen sino también el significado, su explicación simbólica y sentido autoral y artístico de los escudos"; Dicha excepcionalidad faculta al Poder Ejecutivo al otorgamiento del aporte no reintegrable solicitado, ya que por su naturaleza el mismo constituye un valioso elemento de difusión y consulta de significativo valor desde el punto de vista histórico y como tal coadyuvante a cimentar, no solamente la identidad lugareña, sino de la provincia de La Pampa toda.- Por lo expuesto, este Órgano Asesor dictamina que dado la singularidad y excepcionalidad del trámite, el mismo se encuadra en lo preceptuado en el artículo 21 de la N.J. de F. Nº 835; dejando expresado en la motivación del acto administrativo el fundamento por el cual se concede el aporte no reintegrable.-